Consultorio

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 DESCRIPCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:Se entienden por consultorio articular de Fisioterapia a un establecimiento destinado a prestar servicios orientados al mantenimiento, optimización o potencialización del movimiento así como a la prevención y recuperación de sus alteraciones y a la habilitación y rehabilitación integral de las personas, con el fin de optimizar su calidad de vida y contribuir al desarrollo social. El diagnóstico fisioterapéutico se refiere a la determinación de las capacidades/discapacidades, deficiencias y/o limitaciones funcionales resultantes de enfermedad, lesión, intervención quirúrgica u otras condiciones de salud, directamente relacionadas con su campo específico de saber. La determinación de la patología activa de estas manifestaciones corresponde al diagnóstico médico. Cuando se trate de consultantes primarios o directos que requieran tratamiento de fisioterapia, el profesional hará la evaluación y diagnóstico fisioterapéutico correspondiente, para iniciar el tratamiento consiguiente. Si se advirtieran otras necesidades diagnósticas o terapéuticas, que no son de su competencia, el fisioterapeuta deberá referir al usuario a un médico o a otro profesional competente.

 II) BASE LEGAL:
 - Art. 68 de la Constitución de la República, que le otorga el mandato de velar por la salud del pueblo. - Art. 14 del Código de Salud, que en el literal “d” establece que el CSSP es la autoridad competente para autorizar previo informe favorable de la Junta de Vigilancia respectiva, la apertura y funcionamiento de los establecimientos dedicados al servicio y atención de salud, así como su clausura y cierre por causas legales. 

III) DEFINICIÓN DE REQUERIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO (RTA): Es el instrumento técnico jurídico que establece los aspectos técnicos relacionados con la definición, características generales y específicas, condiciones para la apertura y exigencias para el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios relacionados con la salud de la población, sujeto al control del CSSP.
 IV) CRITERIOS A EVALUAR: 

  •  CRÍTICOS: Son requisitos inherentes al tipo de establecimiento y que tienen relación directa con el proceso de atención ofertado, por su naturaleza y complejidad son indispensables para el buen funcionamiento, ya que con ellos se garantiza que la prestación de los servicios sean de calidad. 2 Para mayor información consulta la Unidad de Registro de Establecimiento de Salud (URES) a los números 2561-2513 y 2561-2564 Están referidos además a ambientes o condiciones de estructura física indispensable que garanticen la conservación de materiales, insumos y medicamentos. Su incumplimiento puede poner en riesgo la salud de la población o la eficiencia del proceso administrativo. La función que cumple no puede ser sustituida por ningún otro elemento, material o equipo. Para obtener el informe favorable de la Junta de Vigilancia respectiva, deberán cumplirse en un 100%. 

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Nuestro centro fisioterapeutico
2458 S . 124 St.Suite 47
Ambato 21447
Teléfono 124-457-1178
Sitio Web: example.com

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  • Lo único imposible es aquello que no intentas
  • El dolor es temporal rendirse es para siempre
  • La fisioterapia es aquella pasión de crear movimiento con la mente con el cuerpo... y fundamentalmente con el corazón